Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos(2) dias de salario, por cada año, por concepto de prestacion de antiguedad, acumulativos hasta treinta(30)días de salario.
La prestacion de antiguedad , atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antiguedad o se acreditará mensualmente a su nombre, tambien en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:
a)Al rendimiento que produzcan los fidecomisos o los Fondos de Prestaciones de Antiguedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la taza del mercado si fuere en una entidad financiera;
b)A la taza activa determinada por el Banco Central de Veenezuela, tomando como referencia los seis(6) principales bancos comerciales y universales del pais; si el trabajador hubiese requerido que los depositos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antiguedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y
c) A la taza promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis(6) principales bancos comerciales y universales del pais, si fuere en la contabilidad de la empresa.
El patrono debera informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antiguedad.
La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antiguedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antiguedad acumulada.Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.
Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que le trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.
PARÁGRAFO PRIMERO:.-Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antiguedad equivalente a:
a)Quince(15) días de salario cuando la antiguedad excediere de tres(3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
b)Cuarenta y cinco(45) días de salario si la antiguedad excediera de seis(6) y no fuere mayor de un(1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
c)Sesenta(60) días de salario después del primer año de antiguedad o la diferencia entré dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis(6) meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.
PARRAGRAFO SEGUNDO:- El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento(75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) la contrucción, adquisición, mejora o reparación de vivienda par él y su familia;
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
c)Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y
d)Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
Si la prestación de antiguedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empres, el patrono deberá otrogar al trabajador cre´dito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalr será a su cargo la diferencia de interese que pudiere resultar en prjuicio del trabajador.
Si la prestación de antiguedad estuviere depositada en una entidad financiera o un fondo de Prestaciones de Antiguedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.
PARAGRAFO TERCERO.- En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antiguedad, que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los articulos 569 y 570 de esta Ley.
PARÁGRAFO CUARTO.-Lo dispuesto en este articulo no impide a los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedad corresponderles conforme al derecho común.
PARAGRAFO QUINTO.- La prestacion de antiguedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación e los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el articulo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.
PARÁGRAFO SEXTO.-Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.
Articulo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince(15) hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho ademas a un(1) día adicional remunerado por cada año de servicio,hasta un máximo de quince ( 15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación trevisto en este articulo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Paragrafo Unico: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antiguedad, a su libre decisión.en este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que causen con ocasión del trabajo prestado.
Articulo 223. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un minimo de siete(7) dias de salario más un (1) dia por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún(21) dias de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificacion mayor a la inicialmente prevista de siete(7) salarios. Si fuere el caso, de que le trabajador debe recibir en razón de su antiguedad una cantidad que exceda a los siete(7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.
Artículo 225. Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado ante de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los articulos 219 y 223 de esta ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.